Se realiza el servicio de retiro de vehiculos en condición de abandono (aplicación de Ley de Tránsito N° 18.290 Art. 156 y La Ordenanza N° 42) y también se imparte una infracción a vehiculos mal estacionados (aplicación de la Ley de Transito N°18.290) . Cualquier persona natural o jurídica puede denunciar estas situaciones indicando lo siguiente:
– Vehículo abandonado: PPU, color, marca y ubicación del vehículo
– Vehículo mal estacionado: ubicación del vehículo
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