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Ñuñoa cuenta con la primera Ordenanza para el Buen Trato de Personas Mayores

En la sesión ordinaria Nº 18 del Concejo Municipal, llevada a cabo el miércoles 12 de junio, concejalas, concejales y la alcaldesa Emilia Ríos, aprobaron de manera unánime la primera Ordenanza de Buen Trato para las Personas Mayores de Ñuñoa.

La nueva Política surge a través de una mesa de trabajo integrada por personas mayores, direcciones municipales, concejalías e instituciones afines, desde la motivación como administración de reconocer la importancia de las personas mayores de la comuna y el respeto de su calidad de sujetos de derechos.

Con esta normativa, se espera reconocer el aporte que realizan las personas mayores a nuestra comuna, contribuyendo a la conformación de una política integral de envejecimiento digno y positivo.

Además, busca fomentar en nuestras vecinas y vecinos e instituciones el respeto y buen trato a las personas mayores evitando cualquier acción tendiente al menoscabo físico o psíquico que éstas puedan sufrir en su diario vivir.

Asimismo, la Municipalidad de Ñuñoa tiene un compromiso fundamental con el respeto a nuestra comunidad. Debido a esto, conseguir el buen trato de las personas mayores de parte del funcionariado es una prioridad, por lo que se realizarán capacitaciones en el fortalecimiento de la escucha activa y respeto en la atención.

En la sesión, la concejala Mireya Del Río se refirió a la importancia de relevar el aporte de la tercera edad. “Me parece un avance el hecho de que hay una visión de las personas mayores que no es paternalista. Es importante que la Ordenanza pone el foco en el aporte que puede tener una persona mayor en nuestra sociedad”

Asimismo, la concejala Maite Descouvieres manifestó que: “Considero perfecto que se haga una Ordenanza que valore la vejez. Un tercio de la población chilena es persona mayor, esto no es un guiño, tiene que ver con cómo integrar una parte importante de la población, de una manera adecuada y correcta, y me parece muy bien que este en municipio se esté haciendo mediante una Ordenanza, lo que nos asegura que hay una intencionalidad a que ésta se haga valer y que las personas mayores sean integradas socialmente como se debe”.

“Ñuñoa está sobre la media de personas mayores como comuna y creo fundamental que esta Ordenanza tenga un enfoque en derechos humanos. Al hacer esta Ordenanza la comuna se pone la chaqueta de los derechos humanos con las personas mayores y va más allá de hacer que se cumpla la ley”, afirmó la concejala Kena Lorenzini.

Este sábado 15 de junio se conmemora a nivel mundial el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez y la Municipalidad de Ñuñoa promulgará en un evento abierto a la comunidad la nueva Ordenanza para el Buen Trato de las Personas Mayores.

Además, en la misma instancia, firmará un compromiso con distintos actores como el Servicio Nacional del Adulto Mayor, el Observatorio de Personas Mayores, la Unión Comunal de Clubes de Personas Mayores, y otros, por el respeto y buen trato a las personas mayores de Ñuñoa.

Detalles de la Ordenanza para el Buen Trato a Personas Mayores de Ñuñoa
¿qué entendemos por maltrato?

Maltrato físico

Uso de la fuerza física que daña su integridad corporal, puede provocar dolor, lesión y/o discapacidad temporal o permanente y en casos extremos, la muerte.

Maltrato psicológico

Acciones que producen angustia, pena, estrés, sentimientos de inseguridad, baja autoestima, y/o atentan contra la identidad, dignidad y respeto de la autonomía de una persona.

Abuso sexual

Cualquier acción de connotación sexual con una persona mayor sin su consentimiento, empleando fuerza, amenazas y/o engaño, aprovechándose de su deterioro físico o psíquico.

Abuso patrimonial

Mal uso, explotación o apropiación de los bienes por parte de terceros, sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa, engaño o robo de su dinero o patrimonio.

A menudo supone la realización de actos ilegales: firma de documentos, donaciones, testamentos. Es posible también que, existiendo una relación de poder, una persona mayor permita a un tercero que actúe en su nombre pese a la evidencia de perjuicio.

En este tipo también cabe el abuso económico por parte de algunas empresas y servicios, mediante publicidad engañosa, préstamos con intereses abusivos, apropiación indebida de recursos económicos, enseres, patrimonio, entre otros.

Negligencia

Es el incumplimiento por deserción o fracaso de las funciones propias del cuidado para satisfacer las necesidades vitales de una persona mayor.

Abandono

Se produce cuando cualquier persona o institución no asume la responsabilidad que le corresponde en el cuidado de una persona mayor, con algún grado de dependencia, o que habiendo asumido su cuidado o custodia lo desampara de manera voluntaria.

Maltrato estructural o societario

Aquel que ocurre desde y en las estructuras de la sociedad mediante normas legales, sociales, culturales, económicas que actúan como trasfondo de todas las otras formas de maltrato existentes. Se expresan socialmente como discriminación, marginalidad y exclusión social.

¿a quién va dirigida?

Municipio

Debe propiciar una cultura del buen trato, accesibilidad para personas mayores y funcionariado capacitado para el buen trato a usuarias y usuarios.

Corporaciones

Deben contar con equipamiento y espacios necesarios para la atención preferente a personas mayores, contar con asientos preferenciales, contar con personal capacitado y certificado en trato y atención a las y los usuarios y acciones concretas en la atención de salud.

Personas Naturales

Se prohíbe a cualquier persona proferir expresiones ofensivas, descalificadoras, denigrantes o humillantes a una persona mayor, y en general desplegar cualquier conducta de maltrato definida anteriormente.

¿dónde se denuncia?

Para denunciar maltrato a personas mayores en Chile primero se debe diferenciar entre maltrato constitutivo de delito (lesiones, amenazas, estafa, etc.) y maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar (violencia ejercida por cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, entre otros).

La denuncia la puede hacer tanto la persona afectada como cualquier persona que advierta de un acto u omisión que infrinja las normas. La denuncia puede ser verbal ante inspectoras/es municipales, Carabineros o por escrito ante el Juzgado de Policía Local.

Si se comprueba la culpabilidad de la persona denunciada, ésta será sancionada con el pago de una multa que va desde 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que en caso de reincidencia será directamente de 5 UTM.