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¡Cuidemos a las mascotas! Funcionarios municipales y Carabineros se capacitan sobre la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas

A raíz del caso de maltrato a Cholita ocurrido en Ñuñoa el mes pasado, el Departamento de Bienestar Animal realizó una serie de capacitaciones sobre la tenencia responsable de mascotas a los fiscalizadores de la Dirección de Seguridad Pública y Carabineros de Ñuñoa con el objetivo de actualizar los conocimientos de la ley y saber cuándo y cómo fiscalizar en caso de denuncias.

La actividad se realizó en dos instancias, la primera el miércoles 25 de mayo y la segunda el viernes 03 de junio y asistieron más de 30 funcionarias y funcionarios municipales, además de cinco Carabineros de la 33º Comisaría de Ñuñoa. En la ocasión, se revisaron los servicios que realiza la Municipalidad y se capacitó sobre los artículos de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas que deben manejar la Dirección de Seguridad Pública y Carabineros a la hora de efectuar una fiscalización.

¡Sigue estos puntos y concientiza sobre la tenencia responsable de mascotas!

  • Los responsables de las mascotas, deben mantenerlas obligatoriamente al interior de sus domicilios.
  • Se prohíbe el abandono de animales, el cual será considerado maltrato y crueldad animal.
  • Los propietarios evitarán la salida de sus mascotas a la vía pública y mantendrán los cierres perimetrales  en condiciones seguras.
  • Todo responsable de una mascota responderá civilmente de los daños que causen estas.
  • Los propietarios de mascotas que transiten en la vía pública, deberán hacerlo dotados de collar o arnés y en caso que sean razas potencialmente peligrosas con un bozal.
  • Los propietarios o tenedores están obligados a la recolección de las heces, efectuando su correcta disposición.
  • Los propietarios o tenedores que por diversos motivos, deban cambiarse de viviendas, tendrán la obligación de llevarlos con ellos.
  • El responsable de una mascota, estará obligado a la adecuada identificación del mismo y su dueño y a su inscripción en el registro respectivo. 
  • Todo can que se encuentre suelto en espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su tenedor o responsable, será considerado un can callejero para los efectos legales, pudiendo ser recogido por funcionarios Municipales o personal del concesionario y conducido al Centro de Rescate Canino de la Municipalidad.
  • El can que fuese retirado desde la vía pública y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro los 7 días corridos siguientes a su captura, podrá ser dado en adopción lo anterior será materializado mediante la respectiva acta de adopción proporcionada por la Municipalidad.
  • La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta ordenanza corresponde a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.ç
  • Las infracciones serán denunciadas al JPL y sancionadas con multa de 1 a 30 UTM, sin perjuicio de la aplicación en el código penal sobre maltrato animal, y otras similares, que serán de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 30 UTM.

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