Organigrama Municipal

Alcaldesa Sra. Emilia Rios Saavedra
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El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el/la Alcalde/sa deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. Adquirir y enajenar bienes muebles. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
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Concejo Municipal
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El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo?, del presente reglamento. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
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La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su artículo 94 que, en cada municipalidad, existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), es creado por la ley 20.500 dictada el 2011.Tiene como objetivo asegurar un mecanismo institucional de participación de la ciudadanía en el control ciudadano de la gestión municipal. Reemplaza al antiguo CESCO y, si bien mantiene su carácter consultivo, es bueno conocer las posibilidades que puede abrir para que los dirigentes sociales puedan incidir en la gestión municipal,fortaleciendo así la democracia en el municipio y la comuna.
Administradora Municipal, Sra. Fanny Quintanilla
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La unidad de Administración Municipal estará a cargo del/la Administrador/a Municipal y tendrá como objetivo colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del Municipio y cumplirá las siguientes funciones: Coordinar y optimizar la administración de los recursos humanos, presupuestarios y materiales del Municipio. Coordinar la acción de las unidades municipales y servicios municipalizados de acuerdo con las instrucciones del Alcalde. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad. Colaborar al Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal y ejercer las atribuciones que éste le delegue. Tendrá bajo su dependencia los Coordinadores Territoriales, supervisando, coordinando y evaluando las acciones que realicen en los respectivos territorios asignados. Tendrá bajo su dependencia la Oficina de Atención al Vecino. Le corresponderá velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia 20.285. Le corresponderá velar por el cumplimiento de la Ley del Lobby, Ley N° 20.730. Atender toda otra materia que derive el Alcalde.
Secretario Municipal Sr. Guillermo Reeves I.
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La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones municipales y tendrá las siguientes funciones: Otorgar apoyo administrativo a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las Organizaciones de la sociedad Civil. Desempeñar la tarea de Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. Mantener una Central de Documentación y Oficina de Partes. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del Concejo Municipal. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda la declaración de intereses conforme a los prescrito en el artículo 6 de la Ley N° 20.880. Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Desempeñar la tarea de Secretario del Concejo Municipal y del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Será de su responsabilidad velar permanentemente, para que el Concejo Municipal cuente con los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. Publicar, a petición del Tribunal Electoral Regional, la reclamación de la elección de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, en la página web institucional Municipal, e informar a dicho tribunal de la fecha en que se realizó dicha publicación y remitir todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. Lo anterior de conformidad a lo que dispone el artículo 18 de dicha ley. Certificar la asistencia de los Concejales a las sesiones y comisiones del Concejo Municipal. Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
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La Secretaría Comunal de Planificación tendrá como objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en materias de estudios y evaluación propias de la competencia de esos órganos y tendrá las siguientes funciones: Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde, del Concejo Municipal y del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. Asesorar al Alcalde en la elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Comunal y en su permanente actualización. Asesorar al Alcalde en la elaboración y formulación del Presupuesto Municipal y sus ajustes y modificaciones. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo Municipal, a lo menos semestralmente. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes del nivel de desarrollo comunal, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. Elaborar y presentar al comité de bases, todas las bases administrativas generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en el Reglamento Municipal respectivo. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo urbano. Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal y mantenerlo actualizado. Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal
Asesoría Jurídica, Sra. Jessica Cayupi Llancaleo
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La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y a las Direcciones Municipales en materias legales con el propósito que la administración comunal se desenvuelva dentro del marco legal vigente. Iniciar y defender, a requerimiento del Alcalde, los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. Informar en derecho todos los asuntos legales que el Alcalde y las Direcciones municipales le planteen. Orientar periódicamente al Alcalde y a las Direcciones municipales respecto de nuevas disposiciones legales y reglamentarias. Mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales. Efectuar - cuando lo ordene el Alcalde - las investigaciones y sumarios administrativos; supervigilar a los funcionarios que se desempeñen en calidad de fiscales en investigaciones sumarias o sumarios administrativos, ya sean de la propia Dirección de Asesoría Jurídica, como de otra unidad municipal. Elaborar los contratos y convenios que le ordene el Alcalde y visar las bases de licitación de propuestas públicas o privadas, esto último como miembro del comité de bases de licitación. Mantener un archivo actualizado de todos los convenios y contratos en que sea parte el municipio. Efectuar - cuando proceda - la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y de todo cuanto se adeude a la Municipalidad. Realizar, cuando corresponda, las gestiones jurídicas necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles. Extender, cuando corresponda, los títulos de dominio relativos a poblaciones o villas que se encuentren o se encontraban dentro de los limites jurisdiccionales de la comuna. Extender las escrituras de cancelación y alzamiento de hipotecas y gravámenes correspondientes a títulos de dominio otorgados por la Municipalidad. Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. ARTÍCULO 28°: Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Dirección de Asesoría Jurídica tendrá principalmente las siguientes funciones: Iniciar y defender, a requerimiento del Alcalde, los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. Informar en derecho todos los asuntos legales que el Alcalde y las Direcciones municipales le planteen. Orientar periódicamente al Alcalde y a las Direcciones municipales respecto de nuevas disposiciones legales y reglamentarias. Mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales Efectuar - cuando lo ordene el Alcalde - las investigaciones y sumarios administrativos; supervigilar a los funcionarios que se desempeñen en calidad de fiscales en investigaciones sumarias o sumarios administrativos, ya sean de la propia Dirección de Asesoría Jurídica como de otra unidad municipal. Elaborar los contratos y convenios que le ordene el Alcalde y visar las bases de licitación de propuestas públicas o privadas, esto último como miembro del comité de bases de licitación. Mantener un archivo actualizado de todos los convenios y contratos en que sea parte el municipio. Efectuar - cuando proceda - la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y de todo cuanto se adeuda a la Municipalidad. Realizar, cuando corresponda, las gestiones jurídicas necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles. Extender, cuando corresponda, los títulos de dominio relativos a poblaciones o villas que se encuentren o se encontraban dentro de los límites jurisdiccionales de la comuna. Extender las escrituras de cancelación y alzamiento de hipoteca y gravámenes correspondientes a títulos de dominio otorgados por la Municipalidad. Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
Dirección de Administración y Finanzas, sr.
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ARTÍCULO 31°: La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como objetivo asesorar al Alcalde en materias presupuestarias, financieras y tendrá las siguientes funciones: Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con la normativa vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República. Estudiar, calcular y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales y proponer permanentemente la captación de nuevos recursos. Recaudar los ingresos municipales y fiscales que correspondan. Efectuar los pagos municipales, administrar las cuentas bancarias correspondientes y rendir cuenta a la Contraloría General de la República. Visar los decretos de pagos. Suscribir - por delegación de facultades del Alcalde - los decretos de pago y autorizar las patentes municipales. Estudiar y proponer permanentemente la racionalización de los gastos municipales. Elaborar periódicamente y presentar al Alcalde la situación de los ingresos y gastos municipales, proponiendo las medidas correctivas que se requiera. Efectuar la cobranza administrativa de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y otros, cuando proceda. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
Dirección de Control, Sr. Atilio Matus González
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La Dirección de Control tendrá como objetivo apoyar la gestión del Municipio procurando alcanzar la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes y tendrá las siguientes funciones: Realizar auditorías operativas y financieras internas de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación pertinente. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la Republica. Visar los decretos alcaldicios que comprometan recursos, ordenanzas, reglamentos, contratos, convenios y bases administrativas de licitaciones públicas y privadas. Asesorar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en materias de legalidad que sean puestas en su conocimiento. Actualizará periódicamente las ordenanzas y reglamentos, en coordinación con las Direcciones municipales que corresponda, con el objeto de adecuarlas a las necesidades comunales. Estudiar y proponer las adecuaciones que requiera la estructura de la Municipalidad para el logro de sus objetivos, manteniendo permanentemente actualizado el Reglamento de Estructura y Funciones. Revisar y otorgar su conformidad a las rendiciones de cuentas internas y las que presenten las instituciones beneficiadas con subvenciones otorgadas por el Municipio. 9. Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, representando mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 10. Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que el órgano colegiado pueda requerir en virtud de la normativa vigente. 11. Estudiar y evaluar permanentemente los procedimientos municipales internos y aquellos que relacionen al Municipio con terceros, para lo cual requerirá de las unidades correspondientes dichos manuales de procedimientos. 12. Realizar con la periodicidad que determine el reglamento interno del Concejo Municipal, una presentación en sesión de comisión del Concejo, destinadas a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. 13. Efectuar periódicamente arqueos de caja de los recursos entregados por concepto de gastos menores, fondos a rendir, movilización y giros globales, entre otros. 14. Dar conformidad a la entrega de fondos a rendir y subvenciones cuya solicitud de la unidad ejecutora deberá contar con el visto bueno de Control. 15. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o la Administración Municipal dentro de las funciones propias de la Unidad, así como toda la normativa jurídica y administrativa vigente o las futuras modificaciones que estás presenten.-
Tránsito y Transporte, sra. Marcela Vásquez Acevedo
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ARTÍCULO 48°: La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá como objetivo velar por el cumplimiento en la comuna de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por la optimización del uso de las vías públicas vehiculares y peatonales y tendrá las siguientes funciones: Aplicar las normas sobre tránsito y transporte público en la comuna. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos motorizados, conforme con la normativa vigente. Determinar el sentido de circulación de los vehículos por las vías públicas de la comuna, en coordinación con los organismos que correspondan. Velar por la adecuada señalización de las vías públicas en lo relativo al tránsito vehicular y peatonal. Mantener actualizado el registro comunal de conductores de vehículos motorizados. Elaborar estudios y proponer acciones para la optimización del uso de las vías públicas vehiculares y peatonales. Autorizar el funcionamiento en la comuna de las escuelas de conductores de vehículos motorizados. Cumplir otras funciones que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
Desarrollo Comunitario, sra. Sara Yáñez
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ARTÍCULO 51°: La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de los habitantes de la comuna tendiente a mejorar su calidad de vida y tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario. Asesorar técnicamente a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el Municipio. Proponer y ejecutar programas de asistencia social, salud pública, de protección del medio, deportivos y recreativos, de educación y cultura, de capacitación laboral, de promoción del empleo, de fomento productivo local y de turismo. olaborar con las unidades municipales que corresponda en la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia. Contribuir a la solución de los problemas sociales que afecten a los habitantes de la comuna, procurando mejorar su calidad de vida. Contribuir a la promoción de la cultura entre los habitantes de la comuna. Elaborar, en conjunto con la Secretaria Comunal de Planificación, estudios que permitan identificar y solucionar los problemas sociales de los habitantes de la comuna. Elaborar, programar y desarrollar programas de capacitación, tendientes a ampliar las posibilidades ocupacionales de la fuerza laboral comunal. Elaborar y desarrollar programas de difusión cultural promoviendo la organización de actividades, artístico culturales dirigidas a la comunidad. Difundir la labor de la Biblioteca Municipal "Gabriela Mistral” y elaborar programas tendientes a desarrollar el hábito de la lectura entre los habitantes de la comuna. Coordinar la elaboración de los mailing de información dirigida a los contribuyentes y vecinos en general, relativos al área de actividades de la Dirección Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
Medio Ambiente, sr. Patricio Jerez
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ARTÍCULO 65°: La Dirección de Medio Ambiente tendrá como objetivo contribuir al mejoramiento del medio y propender a elevar la calidad de vida de los habitantes de la comuna a través del aseo de los espacios públicos y la mantención de las áreas verdes, desmanche de muros y Camión SUL. Asimismo le corresponderá promover la tenencia responsable de mascotas y su bienestar, otorgando refugio a canes en la vía pública, desarrollando jornadas de adopción e información sobre tenencia responsable y desarrollará programas de zoonosis. Para ello tendrá las siguientes funciones: Velar por el estricto cumplimiento contractual de las empresas que efectúan el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos y su respectiva disposición intermedia y final. Velar por el estricto cumplimiento contractual de las empresas que efectúan el servicio de barrido de calles. Velar por el estricto cumplimiento contractual de las empresas que efectúan el servicio de mantención de áreas verdes. Velar por el estricto cumplimiento contractual de las empresas que efectúan servicios especiales, tales como desmanche de muros, retiro de escombros y micro basurales y desmalezamiento de espacios públicos. Lo anterior en coordinación con la Dirección de Inspección. Velar por el estricto cumplimiento contractual de la o las empresas que efectúan acciones de higiene ambiental y zoonosis y la correcta aplicación de dichos programas. Elaborar y ejecutar programas periódicos de limpieza de sumideros y pasos bajo nivel con el objeto de prevenir situaciones de anegamiento. Velar por el correcto funcionamiento del Centro del Rescate Canino y la correcta aplicación de los programas desarrollados por dicha unidad. Colaborar con otras unidades municipales en la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia. Denunciar ante los Juzgados de Policía Local las infracciones a la normativa vigente en el ámbito de sus funciones. Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
Seguridad Pública, SR. IGNACIO ZÚÑIGA PACHECO
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ARTÍCULO 74: La Dirección de Seguridad Pública tendrá como objetivo general planificar, desarrollar, fomentar, ejecutar y evaluar planes y programas de prevención del delito que contribuyan a disminuir la violencia, delincuencia y la percepción de temor de los habitantes y población flotante de la comuna de Ñuñoa. Para cumplir sus objetivos deberá: Asesorar al alcalde en tareas de coordinación y gestión de las siguientes funciones: El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo a acciones de prevención social y situacional. La celebración de convenios con otras entidades públicas para aplicar planes de reinserción social y de asistencia a víctimas. La adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Asesorar al alcalde para elaborar, someter a aprobación del Consejo Comunal de Seguridad Pública, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública. Asesorar al alcalde en requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública los datos oficiales que posean de sus sistemas de información sobre los delitos que afecten a la comuna. Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Seguridad Pública y al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en materias de seguridad de los habitantes de la comuna. Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Seguridad Pública y al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en materias de protección civil y gestión de riesgos y desastres de los habitantes de la comuna.
Inspección, sra. Cecilia Arratia Duque
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ARTÍCULO 70º: La Dirección de Inspección tendrá como objetivo general; planificar, apoyar, fomentar y ejecutar medidas de prevención y fiscalización Para el cumplimiento de dichos objetivos tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Alcalde, en materias relativas a la fiscalización de las actividades comerciales e industriales que se realicen en el territorio comunal y normativa del tránsito. Velar por la fiscalización en la comuna en el cumplimiento de las normas relativas al comercio, industria y toda acción lucrativa, como asimismo la normativa del tránsito. Coordinar su acción con las demás Direcciones Municipales para el cumplimiento de sus funciones operativas. Denunciar ante los Juzgados de Policía Local las infracciones a la normativa vigente, en el ámbito de sus funciones. Cumplir otras funciones que deriven de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
Obras Municipales, sr. Patricio Reyes Tapia
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ARTÍCULO 40°: La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo y las edificaciones en el territorio comunal. En tal carácter cumplirá las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones, ampliaciones, transformaciones y otras, de acuerdo con la normativa vigente. Otorgar los permisos de edificación de obras y su fiscalización, conforme a la normativa vigente. Dar aprobación a las subdivisiones y fusiones de predios. Otorgar la recepción final de las obras que se realicen en la comuna y su autorización de uso. Efectuar tareas de inspección en los inmuebles de la comuna, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas correspondientes. Velar por la mantención de una óptima calidad de vida de los habitantes de la comuna en el ámbito que le corresponda. Mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización, edificación, propiedades e inmuebles de la comuna. Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana, en coordinación con los organismos técnicos correspondientes. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, ejecutadas directamente o a través de terceros. Cumplir toda otra función que le encomiende la normativa vigente. Ejecutar acciones relacionadas con la prevención de riesgos y prestaciones de auxilio en situaciones de emergencia, coordinando su accionar con las unidades municipales correspondientes. Denunciar ante los juzgados de Policía Local las infracciones a las normativas vigentes, sobre las materias de su competencia cometidas por los contribuyentes de la comuna. Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
Gestión de Personas, Ruben Nachar Morales
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Artículo 93°: La Dirección de Gestión de Personas tendrá como objetivo generar cambios que conduzcan hacia niveles idóneos que considere la existencia de un proceso de planificación del capital humano que priorice sus necesidades cuantitativas y cualitativas, basadas en herramientas de diagnóstico que incorporen de forma central las prioridades y orientaciones estratégicas considerando entre otras materias un sistema de gestión por competencias con levantamiento de indicadores de gestión y perfiles para todos los escalafones y cargos, estudio de carga de trabajo por Dirección, condiciones de trabajo y clima laboral, equidad de género, acoso y discriminación en todas sus dimensiones, desarrollo de carrera y conciliación de vida familiar con trabajo hasta la gestión de desvinculación. Esta Dirección cumplirá con las siguientes funciones: Asesorar al Alcalde en la administración de los recursos humanos del Municipio. Proponer la Política de Recursos Humanos, considerando la totalidad de las técnicas de administración de personal, velando por su cumplimiento y permanente actualización. Elaborar y proponer al Alcalde, programas de bienestar dirigido al personal municipal. Elaborar programas de capacitación del personal, administrarlos y velar por su cumplimiento. Elaborar y mantener actualizado en coordinación con la Dirección de Control el manual de Cargos del Municipio. Mantener permanentemente informado al personal municipal sobre la normativa legal, los dictámenes de la Contraloría General de la República y de toda otra normativa que les afecte en materia de recursos humanos. 7. Velar por la mantención actualizada de la base de datos y antecedentes del personal municipal. 8. Ordenar la tramitación de incorporaciones, promociones, destinaciones y retiro del recurso humano, como también las licencias médicas, permisos administrativos, feriados legales, asignaciones familiares y toda otra materia relacionada con solicitudes del personal municipal. 9. Velar por el estricto cumplimiento del proceso de calificaciones del personal. 10. Mantener permanentemente el Escalafón de Méritos, considerando la aplicación del sistema de calificaciones conforme a la normativa vigente. 11. Mantener al día las pólizas de fidelidad funcionaria. 12. Elaborar y proponer procedimientos objetivos de selección de personal, para optar a cursos de capacitación y perfeccionamiento. 13. Controlar la asistencia y horarios de trabajo del personal municipal 14. Efectuar el cálculo oportuno de los trabajos extraordinarios autorizados al personal. 15. Calcular y registrar las remuneraciones del personal municipal llevando el control del gasto anual del personal, el que no puede exceder del 42% de los ingresos propios percibidos el año anterior, asimismo controlar el límite del gasto permitido para las contrataciones de funcionarios a contrata y honorarios. 16. Orientar a los funcionarios municipales respecto de los sistemas de pensión y de salud vigentes, organizando periódicamente charlas sobre estas materias 17. Otorgar a solicitud de los interesados, las certificaciones que correspondan a materias de su competencia. 18. Elaborar estudios sobre aspectos sociales del personal municipal, considerando su estado civil, número de hijos y personas bajo su dependencia, ingresos del grupo familiar por concepto de remuneraciones, comuna de residencia, condiciones habitacionales, niveles de educación y otras. 19. Mantener un estrecho contacto con las Asociaciones de Funcionarios existentes en el Municipio, en lo relativo a todas las situaciones de interés gremial relativas a sus asociados. 20. Elaborar, proponer y administrar una política de estímulos al recurso humano, velando por mantener un adecuado clima organizacional. 21. Velar por el cumplimiento de todos los deberes y disposiciones estatutarias del personal, como del ejercicio de sus derechos funcionarios. 22. Calcular las indemnizaciones y desahucios de funcionarios que se acogen a jubilación. 23. Dar cumplimiento a la oportuna entrega de informes trimestrales y anuales, en materia de Personal y Remuneraciones, al Concejo Municipal. 24. Elaborar anualmente el presupuesto de personal en materia de remuneraciones, capacitación, requisitos de inversión para funcionamiento y vestuario, además, cometidos honorarios, para ser presentado al Concejo Municipal. 25. Elaborar los decretos del personal contratado en calidad de Honorarios a Suma Alzada. 26.Dar cumplimiento a la recuperación de las licencias médicas y al procedimiento D-06 remitiendo en tiempo y forma los antecedentes para que el Departamento de Contabilidad efectúe el devengo de las licencias médicas por percibir. 27. Toda otra materia que disponga la normativa legal vigente, que diga relación con su área de gestión.
Informatica, sr. Jaime Araya González
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ARTÍCULO 79°: La Dirección de Informática tendrá como objetivos estratégicos: Aumentar y mejorar los canales de atención electrónica para la comunidad mediante el diseño y desarrollo de herramientas tecnológicas innovadoras. Desarrollar y mantener herramientas tecnológicas que apoyen la ejecución y gestión de los procesos de la Municipalidad, implementando metodologías y mejores prácticas de la ingeniería de software. Implementar y gestionar una plataforma tecnológica que sea confiable, íntegra y altamente disponible, que entregue soporte a los procesos transversales de la Municipalidad de Ñuñoa, mejorando así el desempeño de los funcionarios en sus respectivas actividades. Gestionar y mantener servicios de soporte técnico para usuarios internos que permitan mantener la continuidad operativa de equipos y servicios tecnológicos. ARTÍCULO 80°: Las funciones del Director de Informática son: Definir, planificar, implementar, gestionar y mejorar continuamente un modelo de gestión de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones institucionales, velando por su robustez, integridad, confiabilidad, interoperabilidad y seguridad. Determinar adecuadamente los requerimientos en materia de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de la Municipalidad, para su satisfacción. Orientar y asesorar al Alcalde en lo referido al desarrollo e implementación de una plataforma tecnológica y de telecomunicaciones que sea segura y mejorada permanentemente. Definir las mejores estrategias y tácticas para el desarrollo de la plataforma tecnológica institucional, en base a los lineamientos estratégicos institucionales, y ejecutar las acciones necesarias para su implementación. Servir como contraparte técnica de la Municipalidad ante otros organismos, públicos y privados, tanto en lo referido a trabajo coordinado y conjunto, como en materia de intercambio y colaboración tecnológica, ya sea a nivel conceptual y/o de proyectos específicos. Coordinar las acciones necesarias para desplegar en la Municipalidad las políticas, lineamientos y acciones en materia de gestión Informática, de telecomunicaciones y de seguridad. Diseñar e implementar proyectos de innovación tecnológica y desarrollo estratégico de nuevos sistemas de información, que permitan optimizar los procesos que generen productos y servicios de alta calidad. Optimizar los tiempos de respuesta de los procesos implementando proyectos en materia de automatización. Para ello, deberá comunicar oportunamente aquellas herramientas de mejora que permitan el logro de los objetivos tecnológicos y de sistemas.
Comunicaciones, Priscila Leiva Diaz
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Operaciones, SR. GONZALO ZUÑIGA HORTUVIA
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ARTÍCULO 88°: La Dirección de Operaciones tiene como objetivo gestionar la correcta ejecución de procesos operativos internos del municipio, sean estos de mantención y optimización de los recursos materiales existentes en las dependencias municipales, así como de las emergencias producidas en el ámbito interno. ARTÍCULO 89°: La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes funciones: Mantener en óptimo estado las dependencias municipales. Mantener en óptimo estado el mobiliario urbano instalado en el espacio público. Mantener el aseo y ornato de las dependencias municipales. Resguardar el acceso y control a las dependencias municipales. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos instalados en los edificios municipales. Diseñar, planificar y ejecutar obras de mejoramiento de los edificios municipales. Optimizar el uso de los espacios en los edificios municipales. Reparar oficinas, muebles, salas de baño y otros que estén dentro de las posibilidades técnicas de realizar, con el personal adscrito a la unidad. Atender las emergencias que se verifiquen en los edificios municipales. Evaluar el funcionamiento de la comuna en cuanto a mantención del espacio público. Asesorar a la administración Municipal en labores de coordinación entre las unidades operativas, en lo que dice relación con instalaciones, obras, mejoras y mantención en la vialidad urbana y espacios públicos. Analizar y proponer la incorporación de nuevas tecnologías o tecnologías no implementadas en la gestión municipal y que mejoren el nivel de servicios externo operacional a favor de la comunidad. Evaluación del funcionamiento interno de la Municipalidad al nivel de sistemas y servicios que presta e implementar nuevos servicios Municipales en los departamentos que beneficien el funcionamiento interno como también los servicios a la comunidad. Participar en todas aquellas reuniones de comisiones que sean requeridas por el Alcalde. Asesorar al administrador Municipal en todas aquellas materias y actividades relacionadas con las tareas antes señaladas. Recopilar y mantener la información nacional, regional y municipal inherente a sus funciones. Mantener y controlar la flota vehicular de la Municipalidad
CONSEJO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
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ARTÍCULO 99°: El Consejo Técnico y Administrativo tendrá como objetivo asesorar al Alcalde en la optimización de la gestión interna del Municipio en los ámbitos financieros y administrativos. El referido Consejo estará integrado por los Directores Municipales y otros funcionarios que se inviten al efecto, debiendo asesorar al Alcalde en el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunal, proponiendo la estrategia al efecto. Este órgano tendrá las siguientes funciones: Evaluar los procedimientos administrativos internos del Municipio en cuanto involucren dos o más unidades, proponiendo las modificaciones que sean necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos. Pronunciarse sobre cualquier materia que el Alcalde ponga en su conocimiento.
COMITÉ DE BASES
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ARTÍCULO 100°: El Comité de Bases estará Integrado por el Secretario Comunal de Planificación, que lo preside, el Director de Asesoría Jurídica, el Director de Administración y Finanzas y el Director de la unidad que corresponda a la materia a tratar y tendrá como objetivo asesorar al Alcalde en el estudio y aprobación de las Bases Administrativas elaboradas por la Secretaría Comunal de Planificación para el llamado a propuesta pública y privadas. Para tales efectos tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Alcalde en la revisión de las bases administrativas y técnicas elaboradas para el llamado de propuestas públicas o privadas. Estudiar toda otra materia tendiente a la contratación de algún bien o servicio que el Alcalde ponga en su conocimiento.
COMITÉ DE APERTURA DE PROPUESTAS
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ARTÍCULO 101°: El Comité de Apertura de Propuestas, estará integrado por el Secretario Municipal -que lo presidirá – el Secretario Comunal de Planificación, el Director de Asesoría Jurídica y el Director de Administración y Finanzas, pudiendo en todo caso requerir la asesoría de cualquier funcionario municipal. Para su objetivo tendrá las siguientes funciones: Realizará la apertura de las propuestas públicas y privadas que llame el municipio, dando siempre estricto cumplimiento a la normativa contenida en la Ley 18.695; Ley 19.886 sobre compras públicas y su reglamento; Manual de Procedimiento de Adquisición de Bienes y contratación de servicios de la Municipalidad de Ñuñoa y asimismo toda jurisprudencia administrativa o judicial dictada sobre la materia. De lo actuado en los actos de apertura se levantará el acta correspondiente, la que será firmada por sus integrantes y por los oferentes que lo deseen.
COMITE DE EVALUACION DE PROPUESTAS Y ADQUISICIONES
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ARTÍCULO 102°: El Comité de Evaluación de Propuestas y Adquisiciones estará integrado por el Secretario Comunal de Planificación, quien lo presidirá, el Director de Administración y Finanzas, el Director de Asesoría Jurídica y el Director del área a que corresponda la materia a tratar, y tendrán como objetivo asesorar al Alcalde en el proceso de toma de decisiones en lo relativo a las adquisiciones de bienes y contratación de obras y servicios por parte del Municipio. Este órgano tendrá las siguientes funciones: 1.- Asesorar al Alcalde en la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios, conforme a la normativa y reglamentación vigente. 2.- Estudiar y proponer al Alcalde la adjudicación de propuestas públicas, privadas y concesiones, previa evaluación técnica de las ofertas. 3.- Estudiar toda otra materia atingente que el Alcalde ponga en su conocimiento.
COMITÉ DE INVERSIONES
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ARTÍCULO 103°: El comité de inversiones estará compuesto por el Director de Administración y Finanzas, el Director de Secpla, el Tesorero Municipal y un profesional del área de Secpla, y tendrá como función determinar la colocación de los excedentes de caja en el mercado de capitales, a proposición del departamento de planificación financiera de la SECPLA.
Gabinete, sr. Felipe Maltes
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El Gabinete de Alcaldía tendrá las siguientes funciones: Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde. Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de apoyo directo al Alcalde. Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde. Atender las audiencias y reuniones que el Alcalde le encomiende. Atender toda otra materia que derive el Alcalde.

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