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Nueva ordenanza que regula terrazas de locales comerciales prohíbe el uso de parlantes o implementos que generen ruidos molestos

Nueva ordenanza: Regula terrazas de locales comerciales y prohíbe el uso de implementos que generen ruidos molestos

El Concejo Municipal de Ñuñoa, en la sesión ordinaria N°29, aprobó la Ordenanza Municipal N°44 que regula, a los locales comerciales de la comuna, sobre la ocupación del bien nacional de uso público.

La nueva normativa asegura una franja libre, sin obstáculos para el tránsito peatonal e impide el funcionamiento de parlantes o implementos que generen ruidos molestos.

Además, establece que cada solicitud de permiso y factibilidad deberá ser analizada por el Comité de Permisos de Bien Nacional de Uso Público, que estará integrado por diferentes direcciones municipales.

Este comité deberá informar, a la máxima autoridad comunal, sobre la precedencia de otorgar autorizaciones para la instalación de mesas, sillas y quitasoles para locales cuyo giro comercial tengan exclusiva relación con alimentos, bebidas alcohólicas, como cafetería, restaurante u otros.

Para solicitar el espacio de bien nacional de uso público los titulares, de los locales comerciales con patente definitiva, deberán enviar una carta dirigida a la alcaldía, con un plano a escala que grafique el local comercial, el espacio que se solicita ocupar, con especificaciones técnicas del mobiliario, entre otros.

En la eventualidad que se trate de un caso especial, que el espacio se encuentre emplazado en una zona típica, el municipio, si lo requiere, podrá solicitar un pronunciamiento previo al Consejo de Monumentos Nacionales.

El tiempo máximo de otorgamiento del permiso será de 6 meses y se podrá solicitar la renovación siguiendo el mismo procedimiento.

La presente ordenanza comenzó a regir el 2 de noviembre para todo el territorio comunal, con excepción de los barrios denominados “Plaza Ñuñoa” y “Pucará” cuya vigencia comenzará a partir del 1 de febrero del año 2023.

Establece además un horario de primavera-verano desde las 09:00 hasta las 00:00 horas e invierno-otoño desde las 09:00 hasta las 23:00 horas.

La infracción de cualquiera de las disposiciones esta ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con una multa de 5 UTM.

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